Artículo 525.1 del Código Penal: «Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican».
Un tal José Antonio Moreno Montoya, después de toda una vida probando suerte en el mundo de la fotografía sin mucho éxito (que levante la mano quien hubiera oído hablar de este presunto delincuente antes de las escandalosas fotografías que tan famoso le han hecho), se ha definido a sí mismo en dos colecciones, «In Breeding» y «Sanctorum», editadas en 1998 y en 2003. Para más INRI, el primer álbum citado fue publicado por la Junta de Extremadura y prologado por el candidato del PSOE a la alcaldía de Badajoz, quien pudiera ser considerado cómplice del presunto delito. Se trata de colecciones que contienen imágenes blasfemas que ofenden muy gravemente los sentimientos religiosos de todos los cristianos, plasmando, entre otras lindezas, un fotomontaje en el que aparece un excremento sobre un Cáliz, así como diferentes imágenes que representan a Jesucristo, la Virgen María y algunos santos en actitud libidinosa, y otras cuantas soeces por el estilo.
Si conjugamos lo tipificado en el artículo 525.1 del Código Penal con los hechos que acabo de relatar, no resulta complicado deducir que, como mínimo, existen notorios indicios de delito. De hecho, J. A. M. M. ya ha sido denunciado, aunque es probable que la defensa de este presunto delincuente esgrima que la intención no era la de ofender, lo cual le eximiría de toda responsabilidad penal, pues para que exista este delito es preciso que haya finalidad de ofender.
Desde mi punto de vista, la redacción del artículo 525.1 del Código Penal es totalmente desatinada, en tanto que la intencionalidad no debería tenerse en cuenta para determinar la existencia o no del delito, sino simplemente para valorar la mayor o menor pena a imponer. Es lo que ocurre, por ejemplo, con el artículo 491.2 del Código Penal, que dispone literalmente que «Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, [ ] de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona». A mi juicio, la redacción de este artículo es más acertada que la del artículo 525.1 del Código Penal, pues no supedita la existencia del delito a la intencionalidad del reo.
En definitiva, considero que, existiendo escarnio o vejación de cualquier creencia religiosa, debería existir delito, cuya pena habría de valorarse atendiendo, ahora sí, a la mayor o menor intencionalidad. Sin embargo, insisto, la actual redacción del artículo 525.1 del Código Penal sólo aprecia delito cuando la mofa de una creencia se hace con propósito de ofender.
En cualquier caso, quien haya tenido la ocasión de ver las fotografías en cuestión, coincidirá conmigo en que la finalidad de ofender resulta incuestionable, a pesar de que el hasta ahora desconocido J. A. M. M. pretenda escudarse en la libre expresión artística, para la cual, dicho sea de paso, se requiere una especial sensibilidad que parece que este autor no tiene. Además de mucho asco, su «obra» lo único que descubre, y para esto no es preciso ser psiquiatra, es una mente retorcida que encierra evidentes trastornos sacro sexuales, que pudieran tener su origen en un desequilibrio o disfunción sexual del que él, subconscientemente, culpabilice a la religión cristiana. Sólo así lograría entender esa obsesión por la pornografía y ese odio al cristianismo.
Quizá sea ésta la más clara y manifiesta forma de comisión del delito tipificado en el artículo 525.1 del Código Penal y, por esta razón, ha trascendido tanto (y también, todo hay que decirlo, porque ha interesado al PP sacarla ahora a la palestra, y no antes, lo cual no deja de ser ruin, miserable y de dudosa moralidad). Pero, cualquiera que pase diez minutos delante del televisor podrá advertir las constantes vejaciones a la religión cristiana, con expresiones denigrantes que, por usuales, pasan casi inadvertidas. Aunque también son delictivas, parece que si no hay un interés partidista de por medio no hay por qué denunciarlas.
GASPAR ECHEVERRIA
gasparecheve@hotmail.com
Fuente:
La Voz Digital